Guía práctica para propietarios
Registro de viajeros en SES.Hospedajes, paso a paso
Desde diciembre de 2024, quien aloja a huéspedes en España tiene que comunicar al Ministerio del Interior sus reservas y los datos de cada viajero a través de SES.Hospedajes. Es una de las obligaciones que más dudas genera. Aquí tienes cómo darte de alta, qué datos pedir, en qué plazos comunicarlos, qué pasa con los menores y cuánto cuesta equivocarse.
Actualizada el 15 de septiembre de 2026
Antes de empezar
Quién está obligado
El Real Decreto 933/2021 obliga a quien presta hospedaje, de forma profesional o no, y cita expresamente los apartamentos y otros alojamientos turísticos, además de los intermediarios y las plataformas digitales. En la práctica, una vivienda de uso turístico está obligada.
Si alquilas como profesional
- Lo eres si estás dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Debes comunicar los datos y, además, llevar un registro informático.
- Tienes que conservar esos datos tres años desde el final de la estancia.
Si alquilas como particular
- Solo estás obligado a comunicar los datos.
- No tienes que llevar el registro informático ni conservar los datos tres años.
Si trabajas con una gestora o una plataforma: según Interior, cuando intervienen varios intermediarios, está obligado a comunicar quien mantiene la relación contractual directa y final con el cliente. La comunicación también puede hacerla un tercero autorizado por el obligado. Aun así, la responsabilidad recae en los sujetos obligados, así que conviene dejar por escrito quién comunica qué. ¿Alquilas por temporada? Te lo explicamos en vivienda turística o alquiler de temporada.
Paso 1
Date de alta en SES.Hospedajes
-
Identifícate
Necesitas certificado digital o estar dado de alta en Cl@ve. Para firmar la solicitud, Cl@ve Firma o la aplicación Autofirma.
-
Rellena el formulario
Elige si te registras como persona o como empresa, completa los datos del titular y añade cada vivienda como un «establecimiento». Como particular se piden tus datos personales y, de la vivienda, la dirección, el número de habitaciones y si tiene conexión a internet; como empresa, los datos de la empresa y de sus establecimientos, incluida la dirección web del anuncio.
-
Firma y registra
Al terminar recibes las credenciales de acceso a la aplicación y las del envío automático, además de dos códigos que usarás siempre: el código de arrendador y el código de establecimiento.
-
Hazlo a tiempo
El alta tiene que estar hecha antes de que pasen diez días desde que completas los trámites administrativos de la vivienda y, en todo caso, antes de recibir al primer huésped. Si cambian los datos, hay que actualizarlos.
Paso 2
Qué datos pedir a cada huésped
De cada viajero
- Nombre y apellidos.
- Tipo y número de documento; en el DNI y el NIE, también el número de soporte.
- Fecha de nacimiento, nacionalidad y sexo.
- Dirección de residencia habitual.
- Teléfono o correo electrónico: basta con uno.
- Parentesco con los menores que viajen.
De la estancia
- Referencia y fecha del contrato o la reserva.
- Fecha y hora de entrada y de salida.
- Número de viajeros.
- Forma de pago (efectivo, tarjeta, plataforma, transferencia…) y, según el caso, los datos del medio de pago.
No pidas copia del DNI. La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que no hace falta y que va más allá de los datos exigidos. Basta un formulario con esos datos y comprobar el documento: a la vista si recibes al huésped en persona, o con otros medios de verificación si el check-in es en línea. Interior admite recoger los datos sin presencia física, con cualquier sistema que permita verificar su exactitud.
Paso 3
Comunica la reserva y el parte de viajeros
| Qué comunicas | Cuándo |
|---|---|
| Reserva | De inmediato y como máximo en 24 horas desde que se formaliza la reserva o el contrato |
| Anulación de la reserva | De inmediato y como máximo en 24 horas desde la cancelación |
| Parte de viajeros | De inmediato y como máximo en 24 horas desde la llegada de los huéspedes |
| Cambios en los datos | Cada modificación obliga a una nueva comunicación |
Hay tres formas de enviar los datos:
- Formulario web en la propia plataforma: vivienda, contrato, titular y viajeros. El número de viajeros que añadas debe coincidir con el indicado en el contrato. Es lo más práctico con pocas reservas.
- Carga masiva con la plantilla XML que ofrece la plataforma.
- Servicio web para que el software de gestión envíe los datos automáticamente. Es lo que usan las gestoras y los sistemas de reservas.
Familias y grupos
Qué pasa con los menores
- Se registra a todos, sin límite de edad. Los datos de los menores de 14 años los facilita el adulto que los acompaña.
- Parentesco: al menos uno de los adultos debe indicar su relación con cada menor (padre, madre, abuelo, hermano…). Si el adulto no es familiar, por ejemplo un profesor o un monitor, se indica la condición que le da la responsabilidad.
- Documento: es obligatorio para los mayores de edad; la fecha de nacimiento se pide a todos.
Lo que está en juego
Sanciones
El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. En Aragón, las impone la Delegación del Gobierno.
| Tipo | Ejemplos | Multa |
|---|---|---|
| Leve | Errores en los datos, comunicación incompleta o fuera de plazo | De 100 a 600 € |
| Grave | No estar dado de alta o no comunicar los datos | De 601 a 30.000 € |
Las infracciones leves prescriben a los seis meses y las graves, al año.
2025 y 2026
Novedades y dudas abiertas
- Junio de 2025: la Agencia Española de Protección de Datos publicó una nota sobre cómo recoger los datos sin pedir copia del documento.
- Junio de 2026: la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España. Considera excesivos algunos datos, como los de pago, y desproporcionado el plazo de conservación. De momento es una carta de emplazamiento: el Real Decreto sigue en vigor sin cambios.
- La anulación del Registro Único de arrendamientos por el Tribunal Supremo no afecta a SES.Hospedajes: son normas distintas.
Hay situaciones habituales para las que Interior no ha publicado una pauta oficial:
- Qué hacer si un huésped se niega a facilitar sus datos, más allá de recordar que está obligado a hacerlo.
- Si en una llegada sin reserva previa hay que comunicar también la reserva o solo el parte de viajeros.
- Qué comunicar cuando un huésped con reserva no llega a presentarse.
Si prefieres no preocuparte por plazos ni formularios, en Cenarbe nos ocupamos del registro de viajeros de cada reserva, integrado con el check-in, también como servicio independiente.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales con SES.Hospedajes
¿Hay que registrar a los niños en SES.Hospedajes?
Sí, a todos, sin límite de edad. Los datos de los menores de 14 años los aporta el adulto que los acompaña, y al menos uno de los adultos debe indicar su relación de parentesco con cada menor. El documento de identidad solo es obligatorio para los mayores de edad.
¿Puedo pedir al huésped una copia de su DNI o pasaporte?
No es necesario y la Agencia Española de Protección de Datos desaconseja pedirla, porque va más allá de los datos que exige la norma. Basta un formulario con los datos requeridos y comprobar el documento, por ejemplo de forma visual en persona.
¿Qué pasa si comunico los datos fuera de plazo?
Comunicar fuera de plazo o con errores es una infracción leve, con multa de 100 a 600 euros. No estar registrado en la plataforma o no comunicar los datos es una infracción grave, con multa de 601 a 30.000 euros.
¿Puede encargarse del registro mi empresa gestora?
Sí. La comunicación puede hacerla un tercero autorizado por el obligado. Cuando intervienen varios intermediarios, está obligado a comunicar quien mantiene la relación contractual directa y final con el cliente.
Fuentes oficiales
Normas y documentos citados
- Real Decreto 933/2021, obligaciones de registro documental e información de las actividades de hospedaje BOE
- Información sobre el registro de hospedajes Sede electrónica del Ministerio del Interior
- Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos Ministerio del Interior, abril de 2025
- Guía visual de la aplicación de Hospedajes Ministerio del Interior, agosto de 2025
- Nota sobre el registro de hospedajes Agencia Española de Protección de Datos, junio de 2025
- Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana BOE
- Paquete de procedimientos de infracción de junio de 2026 Comisión Europea
Esta guía es información general elaborada por Cenarbe a partir de las fuentes oficiales citadas y actualizada a la fecha indicada. No es asesoramiento jurídico y no sustituye la información oficial del Ministerio del Interior ni la consulta a un profesional. Para dudas técnicas de la plataforma, Interior atiende en ses.hospedajes@interior.es.
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