Guía para propietarios

¿Vivienda turística o alquiler de temporada? Qué conviene a tu vivienda en Aragón

Parecen dos formas de hacer lo mismo, pero la ley las trata como cosas distintas: una es una actividad turística y la otra, un arrendamiento. Cambian los trámites, el papel de la comunidad de propietarios, la fianza, los impuestos y los riesgos. Te lo contamos lado a lado, con las normas vigentes en septiembre de 2026 y lo que puede cambiar.

Actualizada el 15 de septiembre de 2026

Lo esencial

La diferencia de fondo

La vivienda de uso turístico es una actividad turística: la vivienda se anuncia en canales turísticos y se cede para estancias cortas. Queda fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se rige en Aragón por el Decreto 1/2023 y la Ley del Turismo.

El alquiler de temporada es un arrendamiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos para quien necesita la vivienda durante un tiempo concreto, sin que sea su residencia permanente: trabajadores desplazados, temporada de esquí, estancias por estudios o por motivos médicos. La ley lo considera un arrendamiento «para uso distinto del de vivienda» y se rige, sobre todo, por lo que pacten las partes.

La línea que no conviene cruzar: en Aragón se presume que una vivienda es de uso turístico si se anuncia en canales de oferta turística o se cede por un periodo igual o inferior a un mes a cada usuario. Un alquiler de temporada debería durar más de un mes por inquilino y no anunciarse como alojamiento turístico.

Lado a lado

Comparativa de las dos opciones

Vivienda de uso turísticoAlquiler de temporada
Norma principalDecreto 1/2023 de Aragón y Ley del Turismo de AragónLey de Arrendamientos Urbanos (artículo 3) y Código Civil
DuraciónEstancias cortas, normalmente de díasLo que se pacte, con fecha de fin; conviene que supere el mes por inquilino
Trámite previoDeclaración responsable, certificado de idoneidad e inscripción en el Registro de Turismo de AragónNinguno turístico. Contrato por escrito
Comunidad de propietariosDesde el 3 de abril de 2025, aprobación expresa por 3/5 para empezarNo necesita ese acuerdo (ojo a los estatutos)
FianzaNo hay fianza legal de arrendamientoDos mensualidades; en Aragón no se deposita
Registro de viajerosObligatorio (SES.Hospedajes)Zona gris: la norma no lo aclara
Certificado energéticoRecomendable revisar tu casoObligatorio al alquilar a un nuevo inquilino, y la etiqueta debe ir en los anuncios
IRPFCapital inmobiliario sin reducción, o actividad económica si hay servicios de hosteleríaCapital inmobiliario, sin la reducción por alquiler de vivienda
IVAExento sin servicios de hostelería; 10 % con ellosExento si no se prestan servicios de hostelería
Rotación y trabajoAlta: limpieza, lavandería y entradas continuasBaja: una entrada y una salida por contrato
Riesgo principalSanciones si falta la declaración responsable; bloqueo de la comunidadQue el inquilino convierta la vivienda en su residencia habitual

Decidir

Cuándo conviene cada una

La vivienda turística encaja si…

  • La vivienda ya está inscrita, o puede estarlo: cumple superficies y equipamiento y la comunidad lo aprueba.
  • Quieres aprovechar los picos de demanda: agosto, puentes y temporada de esquí.
  • Quieres seguir usando la casa en ciertas fechas.
  • Cuentas con quien se ocupe de la limpieza, las entradas y la atención a los huéspedes.

El alquiler de temporada encaja si…

  • La vivienda no tiene licencia turística o no puede obtenerla, por ejemplo porque la comunidad no la aprueba.
  • Prefieres ingresos más estables y menos rotación.
  • Hay demanda de estancias de meses en tu zona: trabajadores, temporada de esquí, docentes u obras.
  • No quieres ocuparte de entradas y salidas cada semana.

Si eliges temporada

Claves legales del alquiler de temporada

  1. La causa tiene que ser real

    La ley considera vivienda habitual el alquiler cuyo destino principal es cubrir la necesidad permanente de vivienda del inquilino, se llame como se llame el contrato. Si en la práctica el inquilino vive allí de forma permanente, un juez puede tratarlo como alquiler de vivienda, con sus prórrogas obligatorias. Deja por escrito el motivo temporal de la estancia.

  2. Fecha de fin clara

    El contrato termina el día pactado sin necesidad de avisar. Pero si el inquilino sigue quince días más con tu consentimiento, el Código Civil entiende renovado el contrato («tácita reconducción»), por meses si la renta es mensual. Gestiona la salida el mismo día del vencimiento.

  3. Fianza de dos mensualidades

    Es obligatoria y en metálico: dos mensualidades de renta. Se pueden pactar garantías adicionales. En Aragón no hay que depositarla ante el Gobierno autonómico, porque la Ley 10/1992 exceptúa los arrendamientos de temporada; aun así, el inquilino debe entregarla.

  4. Certificado de eficiencia energética

    Hace falta para alquilar a un nuevo inquilino, la etiqueta debe figurar en los anuncios y una copia se adjunta al contrato.

  5. Sin anuncios turísticos ni estancias de un mes o menos

    Para no entrar en la presunción aragonesa de vivienda de uso turístico, evita los canales turísticos y las estancias de un mes o menos por inquilino.

¿Y el registro de viajeros? El Real Decreto 933/2021 se aplica a las actividades de hospedaje y no menciona los arrendamientos de temporada. Interior no ha publicado una aclaración oficial y el texto admite una lectura amplia. Es una zona gris: si tienes dudas, consúltalo antes de decidir.

Hacienda

Impuestos de cada opción

  • Temporada en el IRPF: rendimiento del capital inmobiliario. La Agencia Tributaria es clara: la reducción por alquiler de vivienda no se aplica en ningún caso cuando el arrendamiento es de temporada.
  • Vivienda turística en el IRPF: capital inmobiliario sin reducción si no se prestan servicios de hostelería; actividad económica si se prestan.
  • IVA: los dos están exentos si no hay servicios propios de la hostelería (limpieza periódica durante la estancia, lavado de ropa, restaurante…). Con esos servicios, la vivienda turística tributa al 10 %.
  • Si el inquilino de temporada es una empresa: por regla general debe retener el 19 % de la renta, con excepciones como el arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

Cada caso fiscal depende de los servicios que se presten y de tu situación personal. Consulta con tu asesor antes de decidir.

Atención

Lo que puede cambiar en el alquiler de temporada

A 15 de septiembre de 2026 la Ley de Arrendamientos Urbanos no ha cambiado para el alquiler de temporada, pero hay dos iniciativas en marcha:

  • Proposición de ley en el Congreso para regular los alquileres temporales y de habitaciones: tomada en consideración en diciembre de 2024 y todavía en tramitación. El texto de ponencia propone, entre otras cosas, exigir una causa acreditable, limitar la duración a entre 31 días y 12 meses y tratar como vivienda habitual los contratos más largos o encadenados. No es ley.
  • Real decreto-ley anunciado por el Gobierno con un límite de 12 meses y causa justificada: se retiró del Consejo de Ministros en julio de 2026 y no se ha aprobado.

Tampoco hay en Aragón zonas de mercado residencial tensionado declaradas, que son las que activan los límites de renta de la Ley por el derecho a la vivienda. Esos límites, además, se aplican al alquiler de vivienda habitual y no al de temporada.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales al elegir

¿Necesito licencia turística para alquilar por temporada en Aragón?

No. El Decreto 1/2023 de Aragón excluye de su ámbito los arrendamientos regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre ellos el de temporada. Eso sí: si la vivienda se anuncia en canales turísticos o se cede por un mes o menos a cada usuario, la normativa aragonesa presume que es una vivienda de uso turístico.

¿Mi comunidad de propietarios tiene que aprobar el alquiler de temporada?

No. La mayoría de tres quintas partes que exige la Ley de Propiedad Horizontal desde abril de 2025 se refiere solo a la vivienda de uso turístico. Aun así, conviene revisar los estatutos: una prohibición amplia de actividades puede afectar también a otros usos.

¿Cuánta fianza se pide en un alquiler de temporada?

La Ley de Arrendamientos Urbanos fija una fianza legal de dos mensualidades de renta para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, que incluyen los de temporada. En Aragón esa fianza no hay que depositarla ante el Gobierno autonómico: la Ley aragonesa 10/1992 exceptúa expresamente los arrendamientos de temporada.

¿El alquiler de temporada tiene la reducción del IRPF por alquiler de vivienda?

No. La Agencia Tributaria indica que la reducción por arrendamiento de vivienda no se aplica en ningún caso cuando el arrendamiento se celebra por temporada. El rendimiento tributa como capital inmobiliario, sin reducción, y el alquiler está exento de IVA si no se prestan servicios propios de la hostelería.

Fuentes oficiales

Normas y documentos citados

Esta guía es información general elaborada por Cenarbe a partir de las fuentes oficiales citadas y actualizada a la fecha indicada. No es asesoramiento jurídico ni fiscal y no sustituye la consulta a un profesional sobre tu caso concreto.

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