Guía para propietarios
¿Vivienda turística o alquiler de temporada? Qué conviene a tu vivienda en Aragón
Parecen dos formas de hacer lo mismo, pero la ley las trata como cosas distintas: una es una actividad turística y la otra, un arrendamiento. Cambian los trámites, el papel de la comunidad de propietarios, la fianza, los impuestos y los riesgos. Te lo contamos lado a lado, con las normas vigentes en septiembre de 2026 y lo que puede cambiar.
Actualizada el 15 de septiembre de 2026
Lo esencial
La diferencia de fondo
La vivienda de uso turístico es una actividad turística: la vivienda se anuncia en canales turísticos y se cede para estancias cortas. Queda fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se rige en Aragón por el Decreto 1/2023 y la Ley del Turismo.
El alquiler de temporada es un arrendamiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos para quien necesita la vivienda durante un tiempo concreto, sin que sea su residencia permanente: trabajadores desplazados, temporada de esquí, estancias por estudios o por motivos médicos. La ley lo considera un arrendamiento «para uso distinto del de vivienda» y se rige, sobre todo, por lo que pacten las partes.
La línea que no conviene cruzar: en Aragón se presume que una vivienda es de uso turístico si se anuncia en canales de oferta turística o se cede por un periodo igual o inferior a un mes a cada usuario. Un alquiler de temporada debería durar más de un mes por inquilino y no anunciarse como alojamiento turístico.
Lado a lado
Comparativa de las dos opciones
| Vivienda de uso turístico | Alquiler de temporada | |
|---|---|---|
| Norma principal | Decreto 1/2023 de Aragón y Ley del Turismo de Aragón | Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 3) y Código Civil |
| Duración | Estancias cortas, normalmente de días | Lo que se pacte, con fecha de fin; conviene que supere el mes por inquilino |
| Trámite previo | Declaración responsable, certificado de idoneidad e inscripción en el Registro de Turismo de Aragón | Ninguno turístico. Contrato por escrito |
| Comunidad de propietarios | Desde el 3 de abril de 2025, aprobación expresa por 3/5 para empezar | No necesita ese acuerdo (ojo a los estatutos) |
| Fianza | No hay fianza legal de arrendamiento | Dos mensualidades; en Aragón no se deposita |
| Registro de viajeros | Obligatorio (SES.Hospedajes) | Zona gris: la norma no lo aclara |
| Certificado energético | Recomendable revisar tu caso | Obligatorio al alquilar a un nuevo inquilino, y la etiqueta debe ir en los anuncios |
| IRPF | Capital inmobiliario sin reducción, o actividad económica si hay servicios de hostelería | Capital inmobiliario, sin la reducción por alquiler de vivienda |
| IVA | Exento sin servicios de hostelería; 10 % con ellos | Exento si no se prestan servicios de hostelería |
| Rotación y trabajo | Alta: limpieza, lavandería y entradas continuas | Baja: una entrada y una salida por contrato |
| Riesgo principal | Sanciones si falta la declaración responsable; bloqueo de la comunidad | Que el inquilino convierta la vivienda en su residencia habitual |
Decidir
Cuándo conviene cada una
La vivienda turística encaja si…
- La vivienda ya está inscrita, o puede estarlo: cumple superficies y equipamiento y la comunidad lo aprueba.
- Quieres aprovechar los picos de demanda: agosto, puentes y temporada de esquí.
- Quieres seguir usando la casa en ciertas fechas.
- Cuentas con quien se ocupe de la limpieza, las entradas y la atención a los huéspedes.
El alquiler de temporada encaja si…
- La vivienda no tiene licencia turística o no puede obtenerla, por ejemplo porque la comunidad no la aprueba.
- Prefieres ingresos más estables y menos rotación.
- Hay demanda de estancias de meses en tu zona: trabajadores, temporada de esquí, docentes u obras.
- No quieres ocuparte de entradas y salidas cada semana.
Si eliges temporada
Claves legales del alquiler de temporada
-
La causa tiene que ser real
La ley considera vivienda habitual el alquiler cuyo destino principal es cubrir la necesidad permanente de vivienda del inquilino, se llame como se llame el contrato. Si en la práctica el inquilino vive allí de forma permanente, un juez puede tratarlo como alquiler de vivienda, con sus prórrogas obligatorias. Deja por escrito el motivo temporal de la estancia.
-
Fecha de fin clara
El contrato termina el día pactado sin necesidad de avisar. Pero si el inquilino sigue quince días más con tu consentimiento, el Código Civil entiende renovado el contrato («tácita reconducción»), por meses si la renta es mensual. Gestiona la salida el mismo día del vencimiento.
-
Fianza de dos mensualidades
Es obligatoria y en metálico: dos mensualidades de renta. Se pueden pactar garantías adicionales. En Aragón no hay que depositarla ante el Gobierno autonómico, porque la Ley 10/1992 exceptúa los arrendamientos de temporada; aun así, el inquilino debe entregarla.
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Certificado de eficiencia energética
Hace falta para alquilar a un nuevo inquilino, la etiqueta debe figurar en los anuncios y una copia se adjunta al contrato.
-
Sin anuncios turísticos ni estancias de un mes o menos
Para no entrar en la presunción aragonesa de vivienda de uso turístico, evita los canales turísticos y las estancias de un mes o menos por inquilino.
¿Y el registro de viajeros? El Real Decreto 933/2021 se aplica a las actividades de hospedaje y no menciona los arrendamientos de temporada. Interior no ha publicado una aclaración oficial y el texto admite una lectura amplia. Es una zona gris: si tienes dudas, consúltalo antes de decidir.
Hacienda
Impuestos de cada opción
- Temporada en el IRPF: rendimiento del capital inmobiliario. La Agencia Tributaria es clara: la reducción por alquiler de vivienda no se aplica en ningún caso cuando el arrendamiento es de temporada.
- Vivienda turística en el IRPF: capital inmobiliario sin reducción si no se prestan servicios de hostelería; actividad económica si se prestan.
- IVA: los dos están exentos si no hay servicios propios de la hostelería (limpieza periódica durante la estancia, lavado de ropa, restaurante…). Con esos servicios, la vivienda turística tributa al 10 %.
- Si el inquilino de temporada es una empresa: por regla general debe retener el 19 % de la renta, con excepciones como el arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
Cada caso fiscal depende de los servicios que se presten y de tu situación personal. Consulta con tu asesor antes de decidir.
Atención
Lo que puede cambiar en el alquiler de temporada
A 15 de septiembre de 2026 la Ley de Arrendamientos Urbanos no ha cambiado para el alquiler de temporada, pero hay dos iniciativas en marcha:
- Proposición de ley en el Congreso para regular los alquileres temporales y de habitaciones: tomada en consideración en diciembre de 2024 y todavía en tramitación. El texto de ponencia propone, entre otras cosas, exigir una causa acreditable, limitar la duración a entre 31 días y 12 meses y tratar como vivienda habitual los contratos más largos o encadenados. No es ley.
- Real decreto-ley anunciado por el Gobierno con un límite de 12 meses y causa justificada: se retiró del Consejo de Ministros en julio de 2026 y no se ha aprobado.
Tampoco hay en Aragón zonas de mercado residencial tensionado declaradas, que son las que activan los límites de renta de la Ley por el derecho a la vivienda. Esos límites, además, se aplican al alquiler de vivienda habitual y no al de temporada.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales al elegir
¿Necesito licencia turística para alquilar por temporada en Aragón?
No. El Decreto 1/2023 de Aragón excluye de su ámbito los arrendamientos regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre ellos el de temporada. Eso sí: si la vivienda se anuncia en canales turísticos o se cede por un mes o menos a cada usuario, la normativa aragonesa presume que es una vivienda de uso turístico.
¿Mi comunidad de propietarios tiene que aprobar el alquiler de temporada?
No. La mayoría de tres quintas partes que exige la Ley de Propiedad Horizontal desde abril de 2025 se refiere solo a la vivienda de uso turístico. Aun así, conviene revisar los estatutos: una prohibición amplia de actividades puede afectar también a otros usos.
¿Cuánta fianza se pide en un alquiler de temporada?
La Ley de Arrendamientos Urbanos fija una fianza legal de dos mensualidades de renta para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, que incluyen los de temporada. En Aragón esa fianza no hay que depositarla ante el Gobierno autonómico: la Ley aragonesa 10/1992 exceptúa expresamente los arrendamientos de temporada.
¿El alquiler de temporada tiene la reducción del IRPF por alquiler de vivienda?
No. La Agencia Tributaria indica que la reducción por arrendamiento de vivienda no se aplica en ningún caso cuando el arrendamiento se celebra por temporada. El rendimiento tributa como capital inmobiliario, sin reducción, y el alquiler está exento de IVA si no se prestan servicios propios de la hostelería.
Fuentes oficiales
Normas y documentos citados
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos Texto consolidado, BOE
- Código Civil Texto consolidado, BOE
- Ley 10/1992 de Aragón, de fianzas de arrendamientos BOE
- Depósito de fianzas de arrendamientos Gobierno de Aragón
- Decreto 1/2023, Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón BOA nº 11, 18 de enero de 2023
- Ley de Propiedad Horizontal Texto consolidado, BOE
- Real Decreto 933/2021, registro documental de viajeros BOE
- Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética de los edificios BOE
- Manual de Renta 2025: reducción por arrendamiento de vivienda Agencia Tributaria
- Tributación del alquiler de apartamentos turísticos: cuadro resumen Agencia Tributaria
- Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda BOE
- Proposición de ley de regulación de los alquileres temporales y de habitaciones: informe de la ponencia Boletín Oficial de las Cortes Generales, 2 de diciembre de 2025
Esta guía es información general elaborada por Cenarbe a partir de las fuentes oficiales citadas y actualizada a la fecha indicada. No es asesoramiento jurídico ni fiscal y no sustituye la consulta a un profesional sobre tu caso concreto.
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