Guía para propietarios
Vivienda de uso turístico en Aragón: qué tienes que cumplir en 2026
El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único estatal de alquileres de corta duración y desde el 20 de mayo de 2026 se aplica el reglamento europeo sobre estos alquileres. Muchas guías se han quedado desfasadas. Aquí tienes, explicado sin rodeos, lo que sigue vigente para una vivienda de uso turístico en Aragón, con enlace a cada norma oficial.
Actualizada el 15 de septiembre de 2026 · Revisamos esta guía cuando cambia la normativa
Lo esencial en un minuto
Seis cosas que todo propietario en Aragón debe saber
- La norma que manda es el Decreto 1/2023 del Gobierno de Aragón, en vigor desde el 18 de abril de 2023. Sustituyó al Decreto 80/2015.
- Antes de alquilar hay que presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón. La vivienda queda inscrita en el Registro de Turismo de Aragón con un número de signatura.
- Ese número tiene que aparecer en todos tus anuncios, y en el exterior de la vivienda tiene que haber un distintivo con las siglas VUT.
- El Registro Único estatal ya no existe: el Supremo lo anuló en mayo de 2026. No hay que inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad para anunciarla.
- En un edificio con comunidad de propietarios, las viviendas que empiecen la actividad desde el 3 de abril de 2025 necesitan el acuerdo de tres quintas partes de la comunidad.
- Cada huésped debe comunicarse a Interior (SES.Hospedajes) en un plazo máximo de 24 horas, y los datos se guardan tres años.
Cambio importante · mayo de 2026
El Tribunal Supremo anula el Registro Único de arrendamientos
El Real Decreto 1312/2024 obligaba, desde el 1 de julio de 2025, a obtener un número en el Registro de la Propiedad para poder anunciar un alquiler de corta duración en plataformas como Airbnb o Booking. En su sentencia 620/2026, de 19 de mayo, el Tribunal Supremo anuló ese procedimiento porque el Estado no tiene competencia para crearlo: se superpone a los registros que ya tienen las comunidades autónomas. La sentencia cita expresamente el registro aragonés del Decreto 1/2023. El fallo se publicó en el BOE el 8 de junio de 2026, y otras dos sentencias posteriores del Supremo dicen lo mismo.
Qué desaparece
- El número de registro único que concedía el Registro de la Propiedad.
- La obligación de tener ese número para anunciar la vivienda en plataformas.
- El modelo informativo anual que había que presentar cada febrero: se apoyaba en un artículo que ha quedado anulado.
Qué sigue en pie
- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del Estado.
- La obligación de las plataformas de enviar datos a la Administración.
- El uso de esos datos con fines estadísticos.
- Tu inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, que no se ha visto afectada.
Qué significa en la práctica: desde el 20 de mayo de 2026 se aplica el Reglamento (UE) 2024/1028. Obliga a las plataformas a pedir y mostrar el número de registro allí donde exista un procedimiento de registro, y prohíbe que una misma vivienda tenga que pasar por más de uno. En Aragón, además, el Decreto 1/2023 ya obligaba a poner la signatura del Registro de Turismo en toda la publicidad. Nuestra recomendación: asegúrate de que tu número aragonés figura en todos tus anuncios.
Paso a paso
Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Aragón
Una vivienda de uso turístico es un inmueble que su propietario cede de forma temporal, directamente o a través de un gestor, para alojamiento turístico: amueblado y listo para entrar a vivir, anunciado en canales turísticos y con ánimo de lucro. Se alquila siempre entera, nunca por habitaciones. Si se anuncia en canales turísticos o se alquila por un mes o menos a cada huésped, se presume que es vivienda de uso turístico.
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Comprueba la comunidad y el urbanismo
Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios y vas a empezar ahora, necesitas el acuerdo expreso de la comunidad (lo explicamos más abajo). Consulta también en tu ayuntamiento si su planeamiento pone condiciones: el ayuntamiento emite un informe preceptivo y vinculante sobre cada alta.
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Encarga el certificado de idoneidad y el plano
Un técnico competente tiene que certificar que la vivienda es idónea para el uso turístico antes de empezar la actividad, y firmar un plano acotado de la vivienda.
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Presenta la declaración responsable
Se presenta antes de iniciar la actividad ante el Departamento de Turismo del Gobierno de Aragón (Dirección General de Turismo y Hostelería), no ante la comarca. Hay que aportar el título que acredita que puedes disponer de la vivienda, el plano y el certificado, y pagar la tasa, que según la ficha oficial del trámite es de 130 €.
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Espera el informe municipal y la inscripción
El ayuntamiento tiene 10 días para emitir su informe. La Administración dispone de tres meses para inscribir la vivienda, prohibir la actividad o condicionarla. Si en ese plazo no se pronuncia, la vivienda queda inscrita. La inscripción en el Registro de Turismo de Aragón se hace de oficio y te asigna un número de signatura.
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Pon el distintivo y el número en tus anuncios
En el exterior de la vivienda debe colocarse el pictograma con las siglas VUT y el número de signatura, según el modelo del anexo del Decreto. Y ese número debe figurar obligatoriamente en toda la publicidad de la vivienda, también en las plataformas.
Viviendas dadas de alta antes del 18 de abril de 2023: a las declaraciones responsables presentadas antes de esa fecha se les aplica la normativa vigente cuando se presentaron.
La vivienda por dentro
Requisitos mínimos de la vivienda
Estancias y equipamiento
- Salón-comedor, cocina, al menos un dormitorio doble y baño.
- Cocina con dos fuegos, frigorífico con congelador y horno o microondas.
- Baño con lavabo, ducha, inodoro y espejo.
- Botiquín.
- Agua caliente y fría permanente, y calefacción en funcionamiento durante la estancia.
- Abrir los grifos cada semana para prevenir la legionela.
Superficies mínimas
| Estancia | Mínimo |
|---|---|
| Dormitorio doble | 10 m² |
| Dormitorio individual | 6 m² |
| Salón-comedor | 14 m² |
| Cocina independiente | 6 m² |
| Salón-comedor con cocina | 18 m² |
| Baño | 3 m² |
| Estudio | 28 m² |
Capacidad
- 1 plaza en dormitorios de más de 6 m².
- 2 plazas si el dormitorio supera los 10 m².
- 3 plazas si supera los 14 m².
- No se permiten camas fijas fuera de los dormitorios.
- Los estudios, un máximo de 2 plazas.
Información para el huésped
- Cartel con los teléfonos de emergencia en castellano, francés e inglés.
- Un teléfono de atención inmediata y un servicio de mantenimiento urgente, anunciados dentro de la vivienda en los tres idiomas.
- Hojas de reclamaciones a disposición de los huéspedes, y aviso de que existen.
- Las normas o prohibiciones de la casa, también en los tres idiomas.
- Precios libres, pero con los impuestos incluidos y publicados.
Sobre el seguro: no hemos encontrado en el Decreto 1/2023 un seguro obligatorio específico para las viviendas de uso turístico; la Ley del Turismo de Aragón remite a los seguros que establezcan los reglamentos. Aun así, te recomendamos un seguro de hogar que cubra expresamente el uso turístico y la responsabilidad civil frente a los huéspedes.
Edificios con comunidad
Si la vivienda está en una comunidad de propietarios
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal (reformada por la Ley Orgánica 1/2025) exige la aprobación expresa de la comunidad antes de iniciar la actividad de vivienda de uso turístico.
- Mayoría necesaria: tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Viviendas que ya funcionaban: quien ya ejercía la actividad antes de la reforma, conforme a la normativa turística, puede seguir haciéndolo. Los acuerdos no tienen efectos retroactivos.
- Cuotas: con la misma mayoría, la comunidad puede fijar cuotas especiales o subir hasta un 20 % la participación en los gastos de esas viviendas.
- En la declaración responsable de Aragón hay que afirmar que existe ese acuerdo y conservar el acta o un certificado.
Si la vivienda está en Jaca: la modificación nº 26 del Plan General (2023) exige que el hospedaje en edificios con comunidad tenga acceso independiente desde la calle, salvo autorización expresa de la comunidad, además de comunicación previa al Ayuntamiento. Consulta tu caso concreto en el Ayuntamiento antes de empezar.
Con cada reserva
Obligaciones con cada huésped: el registro de viajeros
El Real Decreto 933/2021 obliga a comunicar al Ministerio del Interior, a través de la plataforma SES.Hospedajes, los datos de las reservas y de las personas alojadas. El sistema funciona desde el 2 de diciembre de 2024.
- Plazo: de forma inmediata y, como máximo, en 24 horas, tanto desde la reserva (o su cancelación) como desde la llegada del huésped.
- Conservación: los datos se guardan tres años desde que termina la estancia.
- Qué se comunica: entre otros datos, la identidad de los huéspedes, el parentesco con los menores que viajen y el medio de pago.
En junio de 2026 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España relacionado con este registro. Mientras no se modifique, la obligación sigue plenamente en vigor. Si prefieres no ocuparte tú, en Cenarbe gestionamos el registro de viajeros de cada reserva.
Impuestos
Fiscalidad básica del alquiler turístico
| Situación | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Alquiler sin servicios propios de la hostelería | Rendimientos del capital inmobiliario, sin reducción | Exento |
| Con servicios propios de la hostelería (limpieza periódica durante la estancia, lavandería, restauración…) | Actividad económica | 10 % |
- Las plataformas informan a Hacienda de lo que cobras a través de ellas (modelo 238, conocido como DAC7), en enero del año siguiente.
- ¿IVA del 21 %? El Gobierno anunció en junio de 2026 su intención de aplicarlo a los pisos turísticos, pero a 15 de septiembre de 2026 no se ha aprobado ninguna norma.
Cada caso fiscal depende de los servicios que se presten y de tu situación personal. Consulta con tu asesor antes de decidir cómo declarar.
Lo que está en juego
Sanciones de la Ley del Turismo de Aragón
| Tipo | Ejemplos | Multa |
|---|---|---|
| Leve | No exhibir el distintivo, no poner en la publicidad las indicaciones obligatorias, no tener hojas de reclamaciones | Apercibimiento o de 60 a 600 € |
| Grave | Alquilar sin haber presentado la declaración responsable | De 601 a 6.000 € |
| Muy grave | Las más serias previstas en la ley | De 6.001 a 90.000 € |
Con honestidad
Lo que todavía no está claro
La anulación del Registro Único es muy reciente. A fecha de esta guía no hemos encontrado respuesta oficial a estas cuestiones, y las actualizaremos en cuanto la haya:
- Qué ocurre con los números de registro único ya concedidos y si las plataformas han dejado de pedirlos.
- Si el Gobierno aprobará una norma que sustituya al registro anulado.
- Si el Registro de Turismo de Aragón se ha designado formalmente como el procedimiento de registro a efectos del reglamento europeo. Es lo que se deduce de la sentencia, pero no consta un acto oficial.
- La orden que regulaba el modelo informativo anual no se ha derogado formalmente, aunque el artículo en que se apoyaba está anulado.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre la normativa en Aragón
¿Necesito el número del Registro Único para anunciar mi vivienda?
No. El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el procedimiento de registro único del Real Decreto 1312/2024. Lo que sí necesitas en Aragón es estar inscrito en el Registro de Turismo de Aragón y mostrar ese número de signatura en todos tus anuncios.
¿Dónde se presenta la declaración responsable de una vivienda de uso turístico en Aragón?
Ante el Departamento de Turismo del Gobierno de Aragón (Dirección General de Turismo y Hostelería), antes de empezar a alquilar. El ayuntamiento emite un informe vinculante y la Administración tiene tres meses para inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Aragón.
¿Mi comunidad de propietarios puede impedir que alquile mi piso a turistas?
Si empiezas la actividad desde el 3 de abril de 2025 en un edificio con comunidad, necesitas su aprobación expresa por tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas. Si ya la ejercías antes conforme a la normativa turística, puedes seguir haciéndolo.
¿Tengo que registrar a los huéspedes aunque no sea un hotel?
Sí. El Real Decreto 933/2021 obliga también a las viviendas de uso turístico a comunicar las reservas y los datos de los huéspedes a Interior mediante SES.Hospedajes, en un plazo máximo de 24 horas, y a conservarlos tres años.
¿Sigue vigente el Decreto 80/2015?
No. El Decreto 1/2023, de 11 de enero, lo derogó y está en vigor desde el 18 de abril de 2023. Solo las declaraciones presentadas antes de esa fecha se rigen por la normativa que había entonces.
Fuentes oficiales
Normas y documentos citados
- Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón BOA nº 11, 18 de enero de 2023
- Decreto Legislativo 1/2016, texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón Texto consolidado, BOE
- Trámite de declaración responsable de viviendas de uso turístico Gobierno de Aragón
- Viviendas de uso turístico: información oficial Gobierno de Aragón
- El Tribunal Supremo anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración Nota del Consejo General del Poder Judicial, 21 de mayo de 2026
- Fallo de la sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo BOE nº 139, 8 de junio de 2026
- Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre (texto consolidado tras la sentencia) BOE
- Reglamento (UE) 2024/1028, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los alquileres de corta duración Aplicable desde el 20 de mayo de 2026
- Ley de Propiedad Horizontal (texto consolidado tras la Ley Orgánica 1/2025) BOE
- Real Decreto 933/2021, registro documental de viajeros BOE
- Tributación del alquiler de apartamentos turísticos: cuadro resumen Agencia Tributaria
Esta guía es información general elaborada por Cenarbe a partir de las fuentes oficiales citadas y actualizada a la fecha indicada. No es asesoramiento jurídico ni fiscal y no sustituye la consulta a un profesional sobre tu caso concreto.
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