Puerta de madera de una casa de piedra pirenaica con un farol encendido al anochecer

Alquiler de temporada · Por qué es seguro

Alquilar por temporada, con la tranquilidad por escrito

«Seguro» no es una palabra que usemos a la ligera. Aquí no significa que te prometamos una renta pase lo que pase —eso sería un seguro de rentas, y no lo es—. Significa que ponemos capa sobre capa de garantías reales: al inquilino lo elegimos, el contrato lo blindamos, el cobro lo vigilamos y la fianza la pactamos y documentamos en el contrato. Te contamos exactamente cómo, sin adornos.

Las garantías, una a una

Cinco cosas que hacemos para que cobrar sea seguro y sencillo

Mandato de cobro con liquidación mensual y recibos

Si lo eliges, cobramos la renta por tu cuenta y te la liquidamos cada mes, con su recibo y su detalle. No tienes que perseguir a nadie ni cuadrar transferencias: entras en el portal del propietario y ves qué está cobrado y qué queda pendiente, mes a mes.

¿Prefieres cobrar tú directamente del inquilino? También puedes. La decisión es tuya; el mandato de cobro es una opción, no una obligación.

Contrato de temporada (LAU art. 3.2) con fecha cierta

Preparamos un contrato de arrendamiento de temporada al amparo del artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: con su causa de temporalidad —el motivo real de la estancia— y una fecha cierta de fin. No es la vivienda habitual del inquilino, y eso cambia las reglas a tu favor frente a un alquiler de larga duración.

La prórroga solo existe si ambas partes la pactan de forma expresa. Sin las prórrogas obligatorias del alquiler de vivienda habitual: el contrato termina en la fecha pactada y gestionamos la entrega de llaves a su fin.

Firma electrónica con evidencias (eIDAS)

El contrato lo firman ambas partes de forma electrónica, con evidencias conforme al reglamento europeo eIDAS. Eso significa trazabilidad: queda registrado quién firmó, cuándo y cómo, con validez jurídica. Todo por escrito, sin ambigüedades y accesible cuando lo necesites desde el portal.

Fianza pactada y documentada en el contrato

El inquilino deja una fianza que pactamos y documentamos en el contrato conforme a la LAU. No es un trámite decorativo: es un respaldo real para ti y para tu vivienda, recogido por escrito en el contrato de temporada.

Selección y verificación del arrendatario

La primera garantía es no dejar tu vivienda en cualquier mano. Elegimos y verificamos al inquilino antes de firmar, dentro de nuestra cartera recurrente de estancias de temporada en el valle: trabajadores desplazados, temporada de esquí, docentes, sanitarios, estancias por obras. Empezar bien es la mitad del camino.

Hablemos claro

¿Y si el inquilino no paga?

Es la pregunta que de verdad importa, así que la respondemos sin rodeos. No te vamos a decir que eso no puede pasar ni que nosotros pondremos la renta en su lugar: no somos una aseguradora y esto no es un seguro de rentas. Lo que sí hacemos es tener el terreno preparado para que, si ocurre, estés respaldado y puedas actuar cuanto antes:

  • Aviso temprano. Con el mandato de cobro somos los primeros en detectar un retraso, y te avisamos de inmediato para no perder tiempo.
  • Respaldo documental. El contrato firmado electrónicamente, con sus evidencias eIDAS, es la base sólida para reclamar lo que se te debe.
  • La fianza, de colchón. La fianza pactada y documentada en el contrato conforme a la LAU es una garantía adicional frente a impagos o desperfectos.
  • Te acompañamos en la gestión. No te dejamos solo: gestionamos y damos soporte durante todo el proceso.

En resumen: gestión y respaldo, no un seguro que abone la renta en tu lugar. Preferimos que lo sepas de antemano, con honestidad, a venderte una tranquilidad que no existe.

Al final del contrato

Recuperas tu casa y tienes la fiscalidad ordenada

  • Recuperación en la fecha pactada. El contrato de temporada tiene fecha cierta de fin: al llegar esa fecha, recuperas tu vivienda. Sin las prórrogas obligatorias del alquiler de vivienda habitual: la prórroga solo existe si tú y el inquilino la pactáis de forma expresa, y gestionamos la entrega de llaves al fin del contrato.
  • Duración a tu medida, de 1 a 11 meses. Siempre alquiler de temporada, nunca vivienda habitual del inquilino: tú marcas el calendario.
  • Fiscalidad clara desde el portal. Nuestra comisión es un gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario. En el portal del propietario tienes las mensualidades, el contrato, las facturas y un resumen fiscal ordenado para tu declaración.
  • Todo en un sitio. El mismo portal con el que gestionamos las viviendas turísticas, adaptado a tu alquiler de temporada: entras cuando quieras y lo tienes todo a mano.

Ver la demo del portal

Preguntas frecuentes

Sobre la seguridad del alquiler de temporada

¿El alquiler de temporada es un seguro de rentas?

No, y lo decimos claro: no es un seguro de rentas y no prometemos una renta asegurada pase lo que pase. Lo que ofrecemos es reducir el riesgo al máximo con trabajo bien hecho: seleccionar y verificar al inquilino antes de firmar, un contrato de temporada sólido con firma electrónica, la fianza documentada conforme a la ley y, si lo eliges, el mandato de cobro con liquidación mensual y aviso inmediato ante cualquier retraso.

¿Qué pasa si el inquilino deja de pagar?

Si eliges el mandato de cobro, somos los primeros en enterarnos: en cuanto una mensualidad se retrasa te avisamos para poder actuar cuanto antes. Cuentas con la fianza documentada como respaldo y con todo el soporte del contrato firmado electrónicamente —con sus evidencias eIDAS— para reclamar. Te acompañamos en la gestión, pero conviene tenerlo claro: es gestión y respaldo documental, no un seguro que abone la renta en tu lugar.

¿Cómo cobro la renta y cómo sé que está todo en orden?

Puedes elegir. Con el mandato de cobro, cobramos la renta por tu cuenta y te la liquidamos mes a mes, con su recibo y su detalle, y lo tienes todo en el portal del propietario. Si prefieres cobrar tú directamente del inquilino, también puedes: la elección es tuya.

¿Recupero mi vivienda cuando termina el contrato?

Sí. El contrato de arrendamiento de temporada (LAU art. 3.2) tiene una causa de temporalidad y una fecha cierta de fin: al llegar esa fecha recuperas tu vivienda. Solo se prorroga si el propietario y el inquilino lo pactan de forma expresa. Sin las prórrogas obligatorias del alquiler de vivienda habitual: el contrato termina en la fecha pactada y gestionamos la entrega de llaves a su fin.

¿Cómo se documenta la fianza?

El inquilino deja una fianza que pactamos y documentamos en el contrato conforme a la LAU. Forma parte del contrato de temporada que preparamos y es una garantía más para ti y para tu vivienda.

Cumbres nevadas del Pirineo Aragonés al amanecer

Con todo por escrito

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