Guía para propietarios · Nuevo
Real Decreto-ley 29/2026: qué cambia para tu vivienda turística o de temporada
El 7 de octubre de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026 de medidas urgentes en materia de vivienda. Entró en vigor al día siguiente. Toca de lleno dos cosas que hacemos cada día en el Valle del Aragón: el alquiler turístico, que pasa a tener un tope de 31 días y a tributar IVA al 10 %, y el alquiler de temporada, que se convierte en «arrendamiento de vivienda temporal» con causa obligatoria y plazos tasados. Aquí tienes lo que te afecta, lo que no, y lo que vamos a cambiar en Cenarbe, con enlace al texto oficial.
Publicada el 7 de octubre de 2026 · Revisamos esta guía cuando cambia la normativa
Respuestas rápidas
Las preguntas que nos están haciendo los propietarios
- ¿Qué es el Real Decreto-ley 29/2026?
- Es la norma de medidas urgentes en materia de vivienda aprobada por el Gobierno de España el 6 de octubre de 2026, publicada en el BOE el 7 de octubre y en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley del IVA, la Ley del IRPF, la Ley de Haciendas Locales y la Ley por el derecho a la vivienda, entre otras.
- ¿Cuántos días puede durar como máximo una estancia en una vivienda de uso turístico?
- 31 días por huésped. Desde el 8 de octubre de 2026 la Ley de Arrendamientos Urbanos solo excluye de su ámbito la cesión turística de una vivienda amueblada sometida a la normativa turística autonómica que no supere los 31 días. Una estancia más larga es un arrendamiento de vivienda temporal o habitual.
- ¿Lleva IVA el alquiler de una vivienda turística?
- Desde el 1 de diciembre de 2026, sí: el alquiler de un apartamento o vivienda amueblados por 30 noches o menos a un mismo huésped tributa al tipo reducido del 10 %, se presten o no servicios de hostelería. Hasta esa fecha sigue exento si no se prestan esos servicios. La única excepción es la vivienda en la que el arrendador tiene su residencia habitual.
- ¿Qué es un arrendamiento de vivienda temporal?
- Es el alquiler de una vivienda, o de una habitación, a una persona desplazada temporalmente de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable, como trabajo, estudios, salud u obras. Dura más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Sustituye al antiguo alquiler de temporada en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- ¿Qué pasa si un contrato temporal no indica la causa?
- Pierde su carácter temporal y se rige como alquiler de vivienda habitual con efectos retroactivos a la firma: cinco años de duración mínima a favor del inquilino, prórrogas y límites de actualización de la renta. La carga de probar la causa recae sobre el arrendador.
- ¿Afecta el recargo del IBI a las viviendas turísticas de Aragón?
- No, a fecha de esta guía. El recargo de hasta el 150 % solo puede aplicarse en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado, y ningún municipio de Aragón lo está.
Lo esencial en un minuto
Siete cosas que cambian para un propietario en Aragón
- El alquiler turístico tiene un tope de 31 días por huésped. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) solo deja fuera de su ámbito la cesión turística que esté sometida a la normativa autonómica de turismo y no supere los 31 días. Una estancia más larga ya no es «turística».
- Desde el 1 de diciembre de 2026 el alquiler de una vivienda amueblada por 30 noches o menos tributa IVA al 10 %, aunque no se presten servicios de hotel. Hasta ahora estaba exento. Solo queda exento si es la vivienda habitual del arrendador.
- El «alquiler de temporada» desaparece como categoría libre. Ahora es «arrendamiento de vivienda temporal»: entre 32 días y 12 meses, con una causa real y acreditable del inquilino escrita en el contrato. Sin causa, el contrato se convierte en alquiler de vivienda habitual con efectos desde la firma.
- En los contratos temporales el inquilino gana derechos: puede irse al mes con diez días de preaviso, la garantía adicional no puede superar una mensualidad, los gastos de gestión y formalización no se le pueden cobrar y el propietario responde de las reparaciones en cinco días hábiles.
- Los contratos de temporada ya firmados siguen como estaban hasta la fecha pactada, pero se extinguen sin prórroga. Si se renuevan, entran en el régimen nuevo.
- Los ayuntamientos podrán recargar el IBI de las viviendas turísticas hasta un 150 %, pero solo en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado. A fecha de esta guía ningún municipio del Valle del Aragón lo está.
- Desde 2027 los días en que la vivienda está vacía tributan más en el IRPF si la suma de valores catastrales de tus inmuebles no alquilados supera los 100.000 €: la imputación pasa del 1,1 % a una escala de hasta el 3 %.
Calendario · octubre de 2026
Fechas clave del Real Decreto-ley 29/2026
Es un real decreto-ley: está en vigor desde su publicación, pero el Congreso tiene que convalidarlo en un plazo de treinta días. Si no lo convalida, decae; si lo tramita como proyecto de ley, el texto puede cambiar. Actualizaremos esta guía cuando se vote.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 7 de octubre de 2026 | Publicación en el BOE. |
| 8 de octubre de 2026 | Entrada en vigor: reforma de la LAU (temporada, habitaciones, gastos, garantías, adquisición preferente), nueva definición de gran tenedor, publicidad de arrendamientos, recargos de IBI (para los periodos que empiecen a partir de esta fecha). |
| Hasta el 7 de noviembre de 2026 | Plazo para la convalidación en el Congreso. |
| 1 de diciembre de 2026 | IVA al 10 % en alquileres amueblados de 30 noches o menos. Nuevos coeficientes de la plusvalía municipal. |
| 1 de enero de 2027 | Nueva escala de imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF (del 1,1 % al 3 %). |
| Hasta el 31 de diciembre de 2027 | Límite extraordinario del 2 % en la actualización de rentas de alquiler de vivienda habitual. |
| Hasta el 31 de diciembre de 2030 | Suspensión de desahucios de personas vulnerables y límites a la compra de vivienda por debajo del 70 % de su valor por fondos y grandes tenedores. |
Vivienda de uso turístico
Tope de 31 días e IVA al 10 %: lo que cambia en el alquiler turístico
Tu vivienda de uso turístico sigue rigiéndose por el Decreto 1/2023 de Aragón: declaración responsable, Registro de Turismo, distintivo VUT y registro de viajeros no cambian. Lo que cambia es el marco estatal que la rodea.
Máximo 31 días por huésped
- La LAU excluye de su ámbito la cesión turística de una vivienda amueblada, anunciada en canales turísticos y con ánimo de lucro, siempre que esté sometida a la normativa turística autonómica y no supere los 31 días. La duración concreta la fija cada comunidad, sin pasar de ese tope.
- Una estancia de más de 31 días ya no puede tratarse como turística: es un arrendamiento de vivienda temporal (con causa) o habitual.
- El Decreto 1/2023 ya presumía uso turístico en las estancias de un mes o menos. El tope estatal lo convierte en límite.
IVA al 10 % desde el 1 de diciembre de 2026
- Hasta ahora el alquiler de una vivienda turística estaba exento de IVA salvo que se prestaran servicios propios de la hostelería (limpieza durante la estancia, lavado de ropa, restauración).
- Desde el 1 de diciembre, el arrendamiento de un apartamento o vivienda amueblados por 30 noches o menos a un mismo huésped tributa al 10 %, se presten o no esos servicios. La única excepción: que sea la vivienda en la que el arrendador tiene su residencia habitual.
- En la práctica, el propietario pasa a ser sujeto pasivo del IVA: alta censal, factura por cada estancia, declaraciones trimestrales y resumen anual. A cambio, podrá deducir el IVA de los gastos de la vivienda afectos a la actividad.
- Los precios que ve el huésped deben incluirlo. Si no se repercute, se asume: sobre 100 € cobrados, 9,09 € son IVA.
IBI: recargo solo en zonas tensionadas
- Los ayuntamientos de municipios declarados zona de mercado residencial tensionado podrán aplicar a los alojamientos turísticos un recargo del IBI de hasta el 50 %; hasta el 100 % si tienes dos o más viviendas turísticas, y hasta el 150 % con cuatro o más.
- La declaración de zona tensionada corresponde a la comunidad autónoma. Aragón no ha declarado ninguna, y Jaca, Villanúa, Canfranc o Sabiñánigo no lo son. Si cambia, lo verás aquí.
- Fuera de zonas tensionadas no hay recargo por uso turístico. Sí lo hay, en todo el territorio, para viviendas vacías más de dos años de titulares con cuatro o más inmuebles residenciales.
IRPF: los días vacíos y la ausencia de reducción
- El alquiler turístico sigue sin derecho a las reducciones del IRPF, que la norma reserva al alquiler de vivienda habitual. Las nuevas reducciones (del 15 % al 100 % según la renta y la zona) no te aplican.
- Desde el 1 de enero de 2027 cambia la imputación de rentas por los días en que la vivienda no está alquilada: deja de ser un 1,1 % fijo y pasa a una escala sobre la suma de valores catastrales de tus inmuebles no alquilados: 1,1 % hasta 100.000 €, 1,5 % hasta 500.000 €, 2 % hasta 1.000.000 € y 3 % a partir de ahí.
- Para la mayoría de propietarios de una vivienda en el valle el tipo seguirá siendo el 1,1 %. Afecta a quien suma varios inmuebles de valor catastral alto.
Plataformas y Ventanilla Única: la norma incorpora a la LAU un régimen sancionador para las plataformas (Airbnb, Booking…) que no envíen datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos conforme al Reglamento (UE) 2024/1028, con multas de hasta un millón de euros. Las obligaciones recaen en las plataformas, no en el propietario. Tu número del Registro de Turismo de Aragón sigue siendo lo que debe figurar en los anuncios, como explicamos en la guía de normativa.
Alquiler de temporada
El nuevo arrendamiento de vivienda temporal
Hasta ahora el alquiler de temporada era un «uso distinto del de vivienda» con libertad de pactos. La reforma lo saca de ahí y lo mete en el título de vivienda de la LAU con nombre propio: arrendamiento de vivienda temporal. Es el que cubre la necesidad de vivienda de alguien desplazado temporalmente de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable: trabajo, estudios, tratamiento médico, obras en casa. Las condiciones ya no las fija solo el contrato.
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La causa va en el contrato, y la prueba la tienes tú
El contrato debe decir expresamente por qué el inquilino está desplazado. La causa tiene que ser real y acreditable, y la carga de la prueba recae sobre el arrendador. Si no figura, el contrato pierde su carácter temporal y se rige como alquiler de vivienda habitual (cinco años de duración mínima, prórrogas, límites de renta) con efectos desde el día de la firma.
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Entre 32 días y 12 meses
La duración se pacta libremente, pero debe ser superior a 31 días y, como regla general, no superar los 12 meses en conjunto, prórrogas incluidas. Solo puede ir más allá si la causa de temporalidad subsiste. Si se encadenan más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el primero se entiende celebrado como alquiler habitual.
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El inquilino puede desistir al mes
Una vez transcurrido un mes desde la firma, puede irse avisando con diez días, sin indemnización. En el alquiler habitual el desistimiento sigue siendo a los seis meses con treinta días de preaviso.
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Garantía, gastos e impuestos
La garantía adicional a la fianza no puede superar una mensualidad. No se puede exigir al inquilino un seguro de impago. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse al inquilino, ni directa ni indirectamente: los asume el propietario. Tampoco los tributos de la vivienda (IBI, tasas), salvo que el inquilino sea el obligado tributario.
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Reparaciones en cinco días hábiles
El propietario conserva la vivienda en condiciones de habitabilidad y asume las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario. El inquilino avisa cuanto antes y el propietario tiene cinco días hábiles para responder; si no, el inquilino puede reparar y descontarlo de la renta del mes siguiente.
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Renta en contratos sucesivos y documento de salida
Si se encadenan contratos temporales sobre la misma vivienda, la renta de los siguientes no puede subir más que el IRAV (el índice oficial de actualización de alquileres). Al terminar, ambas partes firman un documento de finalización con el estado de la vivienda; si no se firma o no refleja desperfectos, se presume que se entregó en buen estado. Y a petición del inquilino el contrato se formaliza por escrito.
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Adquisición preferente
Si vendes la vivienda arrendada, el inquilino tiene tanteo (30 días desde que se le notifica precio y condiciones) y retracto, también cuando se vende junto con otros inmuebles. No se puede pactar su renuncia.
Contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026: siguen siendo arrendamientos para uso distinto de vivienda y se rigen por lo que decía su contrato hasta la fecha de fin pactada, sin posibilidad de prórroga. Un contrato temporal renovado entra ya en el régimen nuevo. Aragón no tiene normativa civil propia sobre arrendamientos temporales, así que se aplica íntegro el régimen estatal.
De un vistazo
Antes y ahora, lado a lado
| Cuestión | Hasta el 7 de octubre de 2026 | Desde el 8 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Duración máxima de una estancia turística | La que fijase cada comunidad (Aragón: presunción de un mes) | Tope legal de 31 días; la comunidad puede fijar menos |
| IVA del alquiler turístico sin servicios de hostelería | Exento | 10 % desde el 1 de diciembre de 2026 si la estancia es de 30 noches o menos |
| Alquiler de temporada | Uso distinto de vivienda, libertad de pactos | Arrendamiento de vivienda temporal: causa acreditable, 32 días a 12 meses, máximo dos contratos seguidos |
| Si falta la causa de temporalidad | Riesgo de que un juez lo considere vivienda habitual | Conversión automática en alquiler habitual, con efectos desde la firma |
| Desistimiento del inquilino temporal | Según contrato | Al mes, con 10 días de preaviso, sin indemnización |
| Garantía adicional en temporal | Libre | Máximo una mensualidad; sin seguro de impago obligatorio |
| Gastos de gestión y formalización | Pactables con el inquilino | Siempre a cargo del propietario |
| Recargo de IBI a viviendas turísticas | No existía | Hasta 150 %, solo en zonas tensionadas (ninguna en Aragón) |
| Imputación de rentas por días sin alquilar | 1,1 % o 2 % del valor catastral | Desde 2027, escala del 1,1 % al 3 % según la suma de valores catastrales |
| Gran tenedor | Más de 10 inmuebles o 1.500 m² | Igual, pero debe acreditarse con certificación del Registro de la Propiedad y constar en los anuncios |
Lo que hacemos nosotros
Qué cambiamos en Cenarbe para que no tengas que estar pendiente
- Estancias turísticas de 31 noches como máximo. Ajustamos la web y los canales para que ninguna reserva turística supere ese límite. Lo que sea más largo se tramita como alquiler temporal con contrato.
- Precios con IVA desde el 1 de diciembre. Revisamos las tarifas de cada vivienda con su propietario para decidir si el 10 % se repercute al huésped o se absorbe, y adaptamos facturación y liquidaciones.
- Alta en IVA de los propietarios. Te avisamos con tiempo de los trámites censales y de las declaraciones trimestrales, y los coordinamos con tu asesor fiscal. Si no tienes, te presentamos uno.
- Nuevo contrato de alquiler temporal. Nuestro modelo recoge ya la causa de temporalidad acreditada, la duración de 32 días a 12 meses, la garantía de una mensualidad, el plazo de cinco días para reparaciones y el documento de finalización firmado por ambas partes. Los gastos de formalización no se cobran al inquilino.
- Control de contratos encadenados. Avisamos antes de firmar un tercer contrato temporal consecutivo con el mismo inquilino, que convertiría el primero en alquiler habitual.
- Anuncios de temporada con la información exigida. Identificación de la vivienda y, si aplicara, condición de gran tenedor e índice de referencia.
Si gestionamos tu vivienda, no tienes que hacer nada ahora: te escribiremos con las decisiones que requieran tu confirmación (precio con IVA, contratos vigentes de temporada). Si tienes dudas sobre tu caso, escríbenos.
Para situarte
Lo que no te afecta, de momento
- Las medidas de zonas tensionadas (límites de renta en contratos nuevos, prórroga extraordinaria de tres años, recargo de IBI turístico): ningún municipio aragonés está declarado.
- Las obligaciones de gran tenedor, si tienes diez inmuebles residenciales o menos.
- El gravamen especial a las SOCIMI y las medidas sobre fondos que compran vivienda por debajo del 70 % de su valor.
- Sí te afecta si además tienes un piso alquilado como vivienda habitual: hasta el 31 de diciembre de 2027 la actualización anual de la renta no puede superar el 2 % salvo pacto, el inquilino al corriente puede pedir hasta dos años de prórroga extraordinaria, y la venta de una vivienda vacía más de dos años a una administración pública queda exenta de IRPF hasta 200.000 €.
Con honestidad
Lo que todavía no está claro
La norma tiene horas de vida. Estas son las cuestiones sobre las que no hay respuesta oficial, y que actualizaremos en cuanto la haya:
- Convalidación. El Congreso debe votar el real decreto-ley antes del 7 de noviembre. Puede convalidarlo, derogarlo o tramitarlo como ley con cambios.
- 31 días frente a 30 noches. La LAU permite cesiones turísticas de hasta 31 días; el IVA al 10 % se aplica a estancias de hasta 30 noches. Una estancia de exactamente 31 noches sería turística pero, en principio, exenta de IVA. Está por ver cómo lo interpreta Hacienda.
- Si Aragón fijará una duración máxima inferior a los 31 días para las viviendas de uso turístico, como le permite la norma.
- Cómo se acredita la causa de temporalidad en la práctica (contrato de trabajo, matrícula, certificado médico) y qué pasa con quien no quiera aportar documentos.
- Facturación del IVA cuando vende una plataforma. Quién emite la factura al huésped en reservas de Booking o Airbnb y cómo se documenta el IVA repercutido.
- La imputación de rentas de 2027 necesita desarrollo en el modelo de declaración.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre el Real Decreto-ley 29/2026
¿Tengo que cobrar IVA en mi vivienda turística desde ya?
No todavía. El IVA al 10 % en alquileres amueblados de 30 noches o menos se aplica a partir del 1 de diciembre de 2026. Hasta entonces sigue la regla anterior: exento si no prestas servicios propios de la hostelería. Conviene usar estas semanas para darte de alta y decidir precios.
¿Puedo seguir alquilando mi casa un mes y medio en verano a la misma familia?
Como alquiler turístico, no: el tope es de 31 días. Puedes hacerlo como arrendamiento de vivienda temporal si la familia tiene una causa real de desplazamiento (trabajo, estudios, salud, obras) que conste en el contrato y puedas acreditar. Unas vacaciones no son una causa de temporalidad en el sentido de la norma. Es un punto que esperamos que aclaren la convalidación o los tribunales.
Tengo un contrato de temporada firmado en septiembre. ¿Qué pasa con él?
Sigue siendo válido con las condiciones que firmasteis hasta la fecha de fin pactada. Lo que no puede es prorrogarse: al vencer se extingue. Si lo renováis, el nuevo contrato ya debe cumplir el régimen temporal: causa escrita, máximo doce meses, garantía de una mensualidad y el resto de condiciones.
¿Qué pasa si firmo un contrato temporal sin poner la causa?
El contrato pierde su naturaleza temporal y pasa a regirse como alquiler de vivienda habitual con efectos desde el día de la firma: cinco años de duración mínima para el inquilino, prórrogas y límites de actualización de renta. Y la carga de probar que había causa es tuya, no del inquilino.
¿Me van a subir el IBI por tener una vivienda turística?
Solo si tu municipio está declarado zona de mercado residencial tensionado y su ayuntamiento aprueba el recargo en la ordenanza fiscal. Ningún municipio de Aragón está declarado a fecha de esta guía, así que no.
¿Puedo cobrar al inquilino de temporada los gastos de contrato o la gestión?
No. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse al inquilino bajo ningún concepto. Los honorarios del gestor los paga el propietario. Otros servicios no esenciales solo pueden cobrarse si el inquilino los pide por escrito conociendo que son opcionales y su coste.
¿Cuánto puede durar un arrendamiento de vivienda temporal?
Más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses en total, prórrogas incluidas. Solo puede superar los 12 meses si la causa de temporalidad sigue existiendo. Si se encadenan más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el primero se considera alquiler de vivienda habitual.
¿Quién paga el IVA del 10 % de una estancia turística?
Lo soporta el huésped y lo repercute e ingresa el arrendador, que pasa a ser sujeto pasivo del impuesto: alta censal, factura por cada estancia, declaración trimestral (modelo 303) y resumen anual (modelo 390). Si el precio anunciado no lo desglosa, se entiende incluido: sobre 100 € cobrados, 9,09 € son IVA. A cambio, el arrendador puede deducir el IVA de los gastos afectos a la actividad.
¿Puedo exigir un seguro de impago o dos meses de garantía en un alquiler temporal?
No. En los arrendamientos temporales la garantía adicional a la fianza legal no puede superar una mensualidad de renta y no se puede exigir al inquilino la contratación de seguros de impago u otras coberturas análogas. En el alquiler de vivienda habitual el tope de la garantía adicional es de dos mensualidades.
¿Cambia algo para quien gestiona la vivienda a través de una empresa como Cenarbe?
El propietario sigue siendo el arrendador y, desde el 1 de diciembre de 2026, el sujeto pasivo del IVA de las estancias turísticas; la gestora factura sus servicios al propietario con IVA al 21 %, como hasta ahora. En los contratos temporales, los honorarios de la gestora no pueden repercutirse al inquilino. Cenarbe adapta contratos, límites de estancia, precios y facturación, y coordina los trámites fiscales con el asesor del propietario.
¿Es definitivo el Real Decreto-ley 29/2026?
Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero el Congreso de los Diputados debe convalidarlo en un plazo de treinta días. Puede convalidarlo tal cual, derogarlo (dejaría de aplicarse, sin afectar a lo ya producido) o tramitarlo como proyecto de ley, en cuyo caso el texto final podría cambiar.
Fuentes oficiales
Normas y documentos citados
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible BOE, 7 de octubre de 2026 · texto consolidado
- Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre BOE, 7 de octubre de 2026 · coordina la prórroga extraordinaria con el artículo 10 de la LAU
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos Texto consolidado, BOE
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Texto consolidado, BOE · artículos 20.Uno.23.º y 91.Uno.2.2.º
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Texto consolidado, BOE · artículos 23.2 y 85
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Texto consolidado, BOE · artículo 72
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda Texto consolidado, BOE
- Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, Reglamento de las viviendas de uso turístico BOA nº 11, 18 de enero de 2023
- Reglamento (UE) 2024/1028, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los alquileres de corta duración Aplicable desde el 20 de mayo de 2026
Esta guía es información general elaborada por Cenarbe a partir de las fuentes oficiales citadas y actualizada a la fecha indicada. No es asesoramiento jurídico ni fiscal y no sustituye la consulta a un profesional sobre tu caso concreto.
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